lunes, 29 de septiembre de 2014

Ley Nacional de Salud mental: Hacia un cambio de Paradigma

FRENTE LAC&POP


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionaron en noviembre del 2010, la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, la cual fue promulgada el  2 de Diciembre del mismo año.
¿Por qué es importante entender y conocer en profundidad esta ley, sobre todo para nosotros, futuros psicólogos? Porque esta ley no sólo se propone y se dedica al derecho a la salud mental sino que acoge y esclarece el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales de las personas que atraviesan una situación de especial de vulnerabilidad como una internación. Asimismo, la ley reconoce y regula el ejercicio del derecho a la salud en general, a la dignidad y a la autonomía, a la capacidad jurídica, a la libertad, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación, al acceso a la información, a la intimidad, a la identidad y a la integración comunitaria.
            El principal cambio de a ley 26.657 es propender externar a los pacientes de la internación psiquiátrica, existe un cambio sustancial en la concepción del paciente de salud mental, y adopta modificaciones sumamente importantes respecto a la manera en la que se le debe proponer y realizar el tratamiento: La ley postula en uno de sus artículos más importantes que “El proceso de atención (del paciente psiquiátrico) debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”.
Bajo estos preceptos, se intentará reformular la contención de las personas que sufran patologías que demanden internación psiquiátrica, y un paulatino cierre o transformación de los centros que actualmente funcionan como centros de internación permanente de pacientes psiquiátricos.
En este sentido la internación de los pacientes es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral. También, se destaca que “la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios”. Justamente en los artículos de la norma se indica que los centros de salud deberán contar con equipos conformados para realizar la contención de los pacientes, y de ninguna manera sólo un profesional podrá decidir sobre la internación o no de una persona en un ambiente psiquiátrico.
Este cambio de visión acerca de cómo debe tratarse a los pacientes le otorga una mayor participación a psicólogos y responsables técnicos, que intervienen en la contención de las personas con padecimiento mental.
            Otro punto importante en la nueva legislación se refiere a cómo deben tratarse las adicciones. Se expresa en el artículo Nº 4 que “las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.
De esta forma, los recursos estatales deberán reorganizarse para aplicar la normativa respecto de los pacientes que sufren por las adicciones.
En conclusión, los capítulos y el articulado de la ley 26.657 establecen derechos y garantías que específicamente reconoce a la salud mental, como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación tiende a un mejoramiento y a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
            Efectivamente se trata de una de reforma del sistema de salud mental y constituye una herramienta más de transformación del sistema, que respalda y respaldará  nuestro trabajo y nos interpelará como operadores del sistema de administración de justicia y de la Defensa Pública. Por supuesto, el cumplimiento de la ley y la defensa de este paradigma también dependen de la labor y dedicación diaria de todos y todas.

Sandra Lorena Tejeda
Estudiante de Psicología, UBA
DNI: 23.376.544

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